Introducción
La gestión de llaves en los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI) constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad, la interoperabilidad y la trazabilidad de las operaciones financieras entre clientes y participantes. En este marco, la funcionalidad de bloqueo de llaves se establece como un mecanismo preventivo que permite suspender temporalmente el uso de una llave asociada a un medio de pago, con el fin de mitigar riesgos asociados a fraude, suplantación, inactividad del medio de pago u otras situaciones que puedan comprometer la confianza del ecosistema. De acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del Banco de la República, el bloqueo puede ser solicitado directamente por el cliente o ejecutado por el participante únicamente en los casos autorizados: suspensión del medio de pago por riesgos de seguridad o cuando este sea clasificado como inactivo. En ambos escenarios, los participantes tienen la obligación de informar a la Entidad Administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato (EASPBVI), la cual debe reflejar en tiempo real la novedad en el Directorio Federado y posteriormente en el Directorio Centralizado, asegurando así la consistencia y disponibilidad de la información en todo el sistema. En este sentido, el participante adquiere responsabilidades claras:- Adecuar sus canales de servicio para permitir al cliente el ejercicio pleno de la funcionalidad de bloqueo y reactivación de sus llaves.
- Informar de manera oportuna y transparente al cliente sobre las implicaciones del bloqueo, su alcance y los procedimientos asociados.
- Cumplir estrictamente con las normas de seguridad y protección de datos personales previstas en la Ley 1581 de 2012 y sus reglamentos.
- Reportar de inmediato a la EASPBVI las novedades generadas en los procesos de gestión de llaves, en cumplimiento de los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.